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Estatutos de la Cofradía

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º: Denominación, naturaleza y ámbito territorial.

La Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores es una Asociación pública, aprobada con fecha Noviembre de 1861 y, una vez extinguida, reinstaurada el día 14 de Enero de 1872. Erigida canónicamente en la Parroquia de San Pedro Apóstol de Alagón como Asociación Pública con personalidad jurídica pública, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y las normas de derecho común canónico.


ARTÍCULO 2º: Domicilio.

La Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores, tiene su domicilio social en el Convento de San Juan, sito en Plaza de San Juan, número cuatro, en Alagón (Zaragoza).

Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Ordinario del lugar.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3º: Fines.

La Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores, se propone los siguientes fines:

  • Fomentar las virtudes cristianas de los componentes de la Cofradía, por medio de la devoción intensa a nuestra Madre Santísima contemplando sus acerbos Dolores, sobre todo en la Pasión de su Hijo.

  • Procurar la santificación de los Cofrades, por medio de las obras de misericordia, y ayudar en la Parroquia en las obras pastorales que el Párroco nos necesite, tales como el Catecismo, Cáritas, coro, limpieza ropero, reparto de avisos, etc., como se ha participado desde que la Cofradía fue instituida.


ARTÍCULO 4º: Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Cofradía organizará las actividades siguientes:

  • Participación en el Septenario de la Virgen de los Dolores.

  • Participación en la Procesión del Domingo de Ramos y posterior celebración de la Eucaristía en la Parroquia de San Pedro Apóstol.

  • Participación en el Vía Crucis del Jueves Santo.

  • Participación en la Procesión del Santo Entierro del Viernes Santo.

  • El Viernes de Dolores (último día del Septenario), celebración de la Eucaristía, que es ofrecida por los difuntos de la Cofradía, especialmente por los fallecidos de cada año. Bendición de Hábitos e imposición de Medallas o Escapularios a los nuevos Cofrades.

  • El día 15 de Septiembre, Festividad de la Virgen de los Dolores, Eucaristía en la Parroquia.

TÍTULO III: MIEMBROS DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 5º: Admisión en la Cofradía.

Pueden ser admitidos como miembros de la Cofradía las personas de ambos sexos que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los presentes Estatutos y el espíritu de la Cofradía y reúnan los siguientes requisitos:

  • Observar una conducta verdaderamente cristiana.

  • Haber recibido la Medalla o el Escapulario de la Virgen de los Dolores.

  • Abonar la cuota prefijada por la Asamblea General.

La admisión de nuevos miembros en la Cofradía será realizada por la Junta Directiva, previa petición a la misma de los interesados y por los padres, si aquellos son menores de edad.

Los miembros menores de edad serán sujetos de derechos y obligaciones al cumplir los dieciocho años.


ARTÍCULO 6º: Bajas.

Se causará baja en la Cofradía por decisión propia de sus miembros, por lo establecido en el derecho común y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En este último caso, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado y decidirá.


ARTÍCULO 7º: Derechos y deberes.

Son derechos de los Cofrades:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

  2. Tener voto pasivo y activo para los cargos directivos.

  3. Hacer uso de los beneficios que la Cofradía establezca.

  4. Participar en los actos, reuniones y actividades que la Cofradía organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.

Son deberes de los Cofrades:

  1. Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.

  2. Colaborar activamente en las actividades de la Cofradía para que ésta cumpla sus fines.

  3. Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

  4. Asumir los cargos para los que fueran elegidos.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8º: Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía, y está constituida por todos los miembros de la Cofradía.


ARTÍCULO 9º: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Están presididas por el presidente de la Cofradía, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.


ARTÍCULO 10º: Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir el Presidente de la Cofradía y los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente elegido deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.

  2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

  3. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Cofradía.

  4. Aprobar el memorial anual de las actividades de la Cofradía y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

  5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

  6. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.

  7. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los miembros de la Cofradía.

  8. Interpretar auténticamente las disposiciones de estos Estatutos.

  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendido que este Reglamento nunca podrá estar en contradicción con los Estatutos.

  10. Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser aprobadas por el Ordinario Diocesano para su validez.

  11. Acordar la extinción de la Cofradía.

  12. Decidir sobre cualquier cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.


ARTÍCULO 11º: Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año; será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio; en la convocatoria constará el día, hora y lugar y el Orden del día de la reunión.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma, y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 12º: Reuniones y acuerdos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía (con voz y voto), o sea, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

Para la modificación de Estatutos, para la extinción de la Cofradía y para casos especiales que la Asamblea General determine, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.


ARTÍCULO 13º: Junta de Gobierno.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está compuesta de:
Presidente - Hermano Mayor, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis Vocales, que serán elegidos por un periodo de dos años (y serán renovados por mitades), pudiendo ser reelegidos.


ARTÍCULO 14º: Competencias de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Representar a la Cofradía.

  2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

  3. Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o persona.

  4. Organizar las actividades de la Cofradía, en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

  5. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.

  6. Administrar los fondos que se recauden.

  7. Confeccionar el Balance y Presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

  8. Preparar el Orden del día de las Asambleas Generales.

  9. Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los mismos, según los artículos 6º y 7º de los Estatutos.

  10. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales, para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.

  11. Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos diversos, en las que podrán ser integrados cualquier clase de miembros y, en general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para la Cofradía.


ARTÍCULO 15º: Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y siempre que la convoque el Presidente, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.


ARTÍCULO 16º: El Presidente.

El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma, y le corresponden las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno y señalar el Orden del día de las reuniones de estos órganos.

  2. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

  3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

  4. Llevar la firma de la Cofradía y poner el Visto Bueno en las actas de las reuniones y en las certificaciones que expida el Secretario.

  5. Cuidar de que Cofradía colabore con las otras Asociaciones de fieles.

  6. Poner los medios para que los miembros de la Cofradía se formen debidamente para el apostolado propio de los laicos.

  7. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y el acuerdo de extinción de la Cofradía a los efectos pertinentes.


ARTÍCULO 17º: El Vicepresidente.

Al Vicepresidente compete:

  1. Sustituir al Presidente en todas las funciones, cuando éste no pueda actuar por ausencia o enfermedad.

  2. En el caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo máximo de dos meses convocará Asamblea General Extraordinaria para cubrir la vacante.


ARTÍCULO 18º: El Secretario.

Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, corresponden las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.

  2. Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno, en las que consten los temas tratados y los acuerdos tomados, autorizándolos con su firma.

  3. Procurar que los encargados de ejecutar los acuerdos los cumplan.

  4. Llevar el registro de las altas y las bajas de los miembros de la Cofradía.

  5. Custodiar los libros y ficheros de la Cofradía y demás documentos del Archivo de la Cofradía.

  6. Redactar la memoria anual con los datos que le facilite la Junta de Gobierno.

  7. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el Orden del día de las sesiones.

  8. Certificar documentos de la Cofradía con el Visto Bueno del Presidente.


ARTÍCULO 19º: El tesorero.

Al Tesorero de la Asociación corresponde:

  1. La administración de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el derecho común.

  2. Recaudar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.

  3. Custodiar y colocar los fondos de la Cofradía, según la forma que determine la Junta de Gobierno.

  4. Realizar los pagos ordenados por el Presidente.

  5. Llevar de forma legal los libros de entrada y salida de los fondos.

  6. Cuidar del orden y buena marcha de la Caja Social.

  7. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofradía.

  8. Habrá dos consejeros, que, conforme a estos Estatutos, ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función.


ARTÍCULO 20º: El Consiliario.

El Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta de Gobierno, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a lo establecido en el derecho canónico vigente.

Asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Son funciones del Consiliario:

  1. La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.

  2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiásticas.

  3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

TÍTULO V: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 21º: Capacidad administrativa de la Cofradía.

  1. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico.

  2. Podrá adquirir bienes temporales, mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 22º

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos presentada por la Junta de Gobierno, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Una vez aprobada la propuesta de la Asamblea, precisa para su validez y entrada en vigor, la aprobación del Obispo Diocesano.

TÍTULO VII: EXTINCIÓN  DE LA COFRADÍA Y DESTINO DE LOS BIENES

ARTÍCULO 23º: Extinción y disolución de la Asociación.

La Cofradía por naturaleza, según el derecho común, tiene una duración ilimitada.

No obstante, podrá extinguirse por acuerdo de la Asamblea General, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de votos y aprobado posteriormente por el Obispo Diocesano.


ARTÍCULO 24º: Destino de los bienes.

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a la Parroquia de San Pedro Apóstol de Alagón.

TÍTULO VIII: FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO

ARTÍCULO 25º: Facultades del Obispo Diocesano.

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita y el de inspección de todos las actividades de la Cofradía.

  2. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.

  3. La alta dirección de la Cofradía, siendo el Ordinario Diocesano, la última instancia, que velará por el cumplimiento de los Estatutos y del derecho común.

  4. Nombrar el Consiliario de la Cofradía.

  5. Confirmar al Presidente de la Cofradía, elegido por la Asamblea General.

  6. Aprobar el acuerdo de extinción adoptado por la Asamblea General.

  7. Aprobación definitiva de las cuentas anuales y facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.

  8. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de conformidad con las normas del derecho canónico vigente (cf. Cánones 1291-1294).

TÍTULO IX: DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 26º

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los quince días de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente.

A partir de esta fecha se hará entrega de un ejemplar a cada asociado, haciendo lo mismo con quienes se vayan incorporando a la Cofradía.

Una vez entregados no habrá excusa para su incumplimiento.

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